Manuales y permisos
Manual de procedimientos para la prevención de lavado de activos El Sistema Integral de Prevención de Delta Casa Cambiaria (Centro Sudamericano S.A.) incluye las políticas y procedimientos de prevención y control, así como las estructuras orgánicas establecidas por la empresa, con la finalidad de evitar que la misma sea utilizada en maniobras tendientes a la legitimación de activos originadas en actividades delictivas. A tales efectos, le sirven de sustento normativo las leyes No. 17.835 de 23 de setiembre de 2004, la Ley No. 17.016 de 28 de octubre de 1998, el Decreto 86/005 de 24 de febrero de 2005 y las Circulares y Comunicaciones emitidas por el Banco Central del Uruguay.
La implementación del Manual de Operaciones se ajusta a las condiciones operativas propias de Delta Casa Cambiaria (Centro Sudamericano S.A.) en su calidad de Casa de Cambio uruguaya y en tal condición cumple con las disposiciones generales y particulares de las normas vigentes. Se incorporan, al mismo tiempo, las pautas emergentes de los principales estándares en la materia (GAFI, OEA-CICAD, Convenciones de las Naciones Unidas de Viena, Palermo y Mérida, el Acta Patriótica de los EE.UU., Principios emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y los Principios Wolfsberg para Banca Corresponsal, entre otras) adaptadas a los usos y costumbres del mercado local. Declaración de principios "Delta Casa Cambiaria (Centro Sudamericano S.A.) ha decidido adecuar y actualizar su Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, debido a las modificaciones que se han producido en la legislación nacional, así como las que se observan en el campo internacional. Con ello Delta Casa Cambiaria (Centro Sudamericano S.A.) manifiesta su firme convicción de que las políticas adoptadas permitirán disminuir los riesgos que la empresa sea utilizada en maniobras con fines delictivos y podrá contribuir a los esfuerzos de los organismos reguladores y de aplicación de la ley en la lucha emprendida contra los aspectos monetarios y económicos de la delincuencia y el terrorismo.
La lucha contra el lavado de activos y la financiación de actividades terroristas es prioritaria dentro de nuestra organización y ninguna utilidad o fuente de negocios puede ser justificada si con ella se corre el riesgo de ayudar a quienes pretenden utilizar nuestros servicios para transacciones con activos de origen ilícito. Nuestro compromiso ético implica, a la vez de colaborar en la lucha contra los delitos antes mencionados, reconocer que nuestra empresa se desenvuelve en el marco de la autorización recibida, cuya finalidad es la generación de utilidades por medios lícitos y que sus funcionarios y clientes encuadran sus actividades en el marco de la ley y las regulaciones vigentes. La eficacia del Sistema de Prevención adoptado dependerá, fundamentalmente, del grado de colaboración de todo el personal de la empresa y de su convicción respecto de la necesidad y conveniencia de su aplicación. Ello exige no solo el conocimiento de las normas internas implementadas como parte del mismo, sino de su disposición permanente para estar alertas a posibles maniobras de lavado de activos o de financiación de actividades terroristas. La Dirección es consciente que nada puede reemplazar al funcionario perspicaz y conocedor de su actividad y está dispuesta a dar el ejemplo de su decisión de evitar maniobras delictivas. Sin perjuicio de las políticas, procedimientos y controles contenidos en este Sistema de Prevención, el elemento básico para evitar que nuestra empresa sea utilizada en maniobras ilícitas, es el conocimiento que cada funcionario debe tener, dentro de su responsabilidad especifica, de su propia actividad y de la clientela. Ese conocimiento no debe limitarse a los aspectos meramente formales sino que debe extenderse a la comprensión de la naturaleza de sus negocios y traducirse en una permanente evaluación de la razonabilidad de la operatoria nuestros clientes realizan. El cumplimiento estricto de las tareas de prevención asignadas a cada uno de nuestros funcionarios será condición inexcusable para la conservación del puesto de trabajo y toda desviación, si no consistiere en una infracción o delito formal, será sancionada administrativamente.Por estas razones y para el logro de estos fines solicitamos la más amplia colaboración de todos nuestros funcionarios y empleados. Montevideo, Noviembre de 2005"
Bases del sistema de prevención El Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo se estructura sobre las siguientes bases y condiciones:
La selección de funcionarios idóneos para cada tarea y su capacitación permanente.
Objetivos El Sistema adoptado por Delta Casa Cambiaria (Centro Sudamericano S.A.) tiene como finalidad:
Reportar oportunamente las transacciones inusuales o sospechosas en los términos del artículo 1º de la Ley 17.835 y de la reglamentación emitida por el Banco Central del Uruguay (Circular No. 1.722, y Comunicación No. 2005/044).
Manual de Buenas Prácticas Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, Centro Sudamericano S.A., pretende establecer un marco de referencia para la relación entre el Cliente y nuestra institución, fomentando la transparencia de la información suministrada en relación a los productos y servicios que brinda y estableciendo estándares de buenas prácticas. Este Código implica el compromiso a seguir las reglas incluidas en él y cumplir con las obligaciones que se contraigan en beneficio del Cliente. Ello no obstará el permanente mejoramiento de los niveles de transparencia y calidad de los servicios que brinda Centro Sudamericano S.A. En tal sentido, el presente Código será revisado y actualizado, cuando sea necesario, de modo de fomentar la confianza de los clientes y reguladores. Entendemos que la incorporación de este Código contribuye a que los derechos de los clientes de Centro Sudamericano S.A. se sigan consolidando. El Código de Buenas Prácticas forma parte de las políticas que rigen el accionar de Centro Sudamericano S.A., no teniendo por objeto la revocación o reemplazo de las disposiciones contenidas en otras normas internas, sino su complementación. Aprobado en sesión del Directorio de Centro Sudamericano S.A. el 16/06/2009
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